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Información institucional

Información institucional

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas, constituyendo un Organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, sin que dicha adscripción orgánica afecte, en ningún caso, a las competencias y funciones establecidas en la precitada Ley, relacionadas en el artículo 10 de dicho texto legal.

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en esta Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la presente Ley o por las normas generales atributivas de competencias.

Esta Administración hidráulica, que cuenta como órganos rectores con la Junta General, Junta de Gobierno y Presidente, además del Gerente, podría disponer de órganos complementarios tales como Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, en orden al mejor cumplimiento de sus fines. Respecto a la composición de la referida Junta General, y de acuerdo con lo previsto en el propio Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 88/1994, de 27 de mayo, modificado por el Decreto 43/2007, de 27 de febrero, interesa indicar que está participada en un 50 % por entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos resultantes de la aplicación de la referida Ley, así como sus respectivas organizaciones, además de organizaciones agrarias, empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, es decir, sectores privados vinculados al agua, estando el otro 50 % participado por representantes de la Administración pública (Gobierno de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura, Ayuntamientos y de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operan en la isla con actividad directamente relacionada con el agua).

La demarcación hidrográfica de Fuerteventura, como unidad territorial de gestión integral de las aguas, sin perjuicio de la legislación estatal en materia de espacios marinos, comprende la zona terrestre y marina de la cuenca hidrográfica insular (cuenca intracomunitaria), así como las aguas subterráneas, de transición y costeras asociadas, hasta una distancia de una milla entre la línea de base recta y el límite exterior de las aguas costeras. El polígono que identifica cartográficamente esta demarcación hidrográfica se representa por el centroide o centro geométrico del polígono en coordenadas UTM X=592.186, Y=3.142.760 (ámbito espacial: comprende el territorio de la cuenca hidrográfica de Fuerteventura, la isla de Lobos y sus aguas de transición y costeras)."

Fecha actualización: 23/08/2023

Referencia normativa: Artículo 17.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.